Artículo 692 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 692:

«Art. 692. – El recurso de nulidad deberá ser interpuesto dentro del término de cinco (5) días de notificarse el sumariado de los actos que pretende impugnar, acompañando toda la prueba que considere pertinente.»

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