Artículo 690 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 690:

«Art. 690. – El plazo de interposición será de dos (2) años contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna. Se acompañará toda la prueba que se invoque. Se presentará ante el superior inmediato y dirigido al jefe de la Policía Federal Argentina, quien resolverá previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Recurso de nulidad»

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