Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 688:
«Art. 688. – De todo recurso que se interponga contra una resolución del jefe de la Policía Federal Argentina, dictada en sumario o por sanción grave impuesta en forma directa, deberá darse inmediata intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que se expedirá en el término de tres (3) días, informando si el recurso es procedente por satisfacer los requisitos establecidos y, en su caso, las medidas a adoptar o resolución a dictar. Recurso de revisión»