Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 686:
«Art. 686. – A los efectos de la interposición de los recursos constituirá instancia: a) El funcionario que hubiera confirmado la sanción: b) Para las instancias sucesivas: 1. Si el recurrente es subordinado del funcionario citado en el inciso a), los superiores del que sancionó hasta llegar al jefe de la Policía Federal Argentina, y 2. Cuando el recurso se inicie ante una instancia a la cual el recurrente no esté subordinado las instancias sucesivas las constituirán los superiores del sancionado, de grado jerárquico más elevado que el del funcionario que confirmó la sanción, hasta llegar al jefe de la Policía Federal Argentina, y c) Los recursos que se formulen como consecuencia de las sanciones de cesantía de personal superior o exoneración, para ser resueltos por otras autoridades, serán presentados en todos los casos, por la vía jerárquica, procediendo a la elevación al jefe de la Policía Federal Argentina, quien dentro de los quince (15) días de recibido lo elevará a la autoridad correspondiente. Plazo para resolver los recursos»
«a) El funcionario que hubiera confirmado la sanción»
es un poco ambiguo, en otros textos figura «conformado» en vez de «confirmado»… OJO, verificar!!!