Artículo 685 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 685:

«Art. 685. – La presentación del recurso se ajustará a la siguiente tramitación: a) Se formulará por escrito y será dirigido al funcionario que hubiera conformado la sanción. Será presentado al superior de quien dependa el recurrente aun accidentalmente, para su elevación. Tal procedimiento regirá aun en los casos en que se encontrare cumpliendo la sanción en una dependencia distinta que la propia. b) El superior a quien se dirija un recurso deberá atenderlo preferentemente y podrá solicitar los informes que estime necesarios para la mejor resolución del mismo. c) Al resolver el recurso, el funcionario oficiado deberá asentar su resolución y notificarla o hacerla notificar al recurrente. d) Si el recurrente no se conformara con la resolución podrá entablar nuevo recurso contra ella, dirigiéndolo al funcionario que hubiera resuelto el recurso, solicitándole lo eleve al superior que constituya la instancia siguiente, de conformidad con el artículo 686. Será presentado ante el superior de quien dependa, aun accidentalmente para su elevación. e) Quienes reciban el expediente procederán en la forma antedicha y así sucesivamente. f) El funcionario de cuya resolución se recurre, remitirá dictamen el expediente sin demora alguna a quien corresponda.»

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