Artículo 684 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 684:

«Art. 684. – El plazo para interponer el recurso a que se alude en el artículo 681 de esta reglamentación, será de dos (2) días. Quien reciba el recurso deberá certificar al pie del mismo el día y la hora de la presentación. Tramitación»

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