Artículo 682 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 682:

«Art. 682. – Para su admisión, todo recurso deberá llenar los siguientes requisitos: a) Ser presentado dentro del plazo establecido y dirigido a la instancia correspondiente. b) Expresar los hechos y derechos en que se funda, en forma clara y precisa, y c) Ser formulado en términos respetuosos que no afecten la autoridad o dignidad del superior que impuso la sanción. Toda petición que no llene los requisitos mencionados en los incisos a) y b) no será tomada en cuenta, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder en caso de infringirse lo dispuesto en el inciso c)»

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