Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 677:
«Art. 677. – La anotación de sanciones en el legajo personal comprende los siguientes datos: a) Autoridad que impuso la pena (nombre, grado y destino). b) Naturaleza y quántum de la pena, y c) Causa de la sanción. Archivo de las sanciones disciplinarias»