Artículo 677 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 677:

«Art. 677. – La anotación de sanciones en el legajo personal comprende los siguientes datos: a) Autoridad que impuso la pena (nombre, grado y destino). b) Naturaleza y quántum de la pena, y c) Causa de la sanción. Archivo de las sanciones disciplinarias»

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