Artículo 676 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 676:

«Art. 676. – De toda sanción se dejará constancia en el respectivo legajo personal, una vez que haya quedado firme la resolución que la disponga, a cuyo efecto deberá elevarse la comunicación pertinente a la Superintendencia de Personal en la que constará asimismo la notificación.»

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