Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 675:
«Art. 675. – La separación del personal subalterno se conocerá por la orden del día, con mención de la infracción que la motiva y en la orden del día reservada, cuando contenga consideraciones o doctrinas cuya divulgación se crea conveniente hacer llegar solamente al personal. Anotación de las sanciones»