Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 674:
«Art. 674. – Toda medida disciplinaria de carácter segregativo será hecha conocer al personal de la Institución. En los casos de separación del personal superior se publicará en la orden del día la parte dispositiva de la resolución y en la orden del día reservada, la resolución completa del jefe de la Policía Federal Argentina. Ninguna publicación se hará mientras la resolución del Poder Ejecutivo nacional no tenga carácter definitivo.»