Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 673:
«Art. 673. – Las resoluciones que en definitiva dicte el jefe de la Policía Federal Argentina en actuaciones disciplinarias deberán ser comunicadas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y al instructor sumariamente en forma previa al archivo de las actuaciones. Conocimiento al personal»