Artículo 673 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 673:

«Art. 673. – Las resoluciones que en definitiva dicte el jefe de la Policía Federal Argentina en actuaciones disciplinarias deberán ser comunicadas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y al instructor sumariamente en forma previa al archivo de las actuaciones. Conocimiento al personal»

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