Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 669:
«Art. 669. – El sobreseimiento será provisional: a) Cuando la prueba acumulada en la causa no resulte suficiente para demostrar la existencia de la falta, y b) Cuando comprobada la falta disciplinaria no aparezcan indicaciones o indicios suficientes para determinar a los responsables.»