Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 663:
«Art. 663. – La Dirección General de Asuntos Jurídicos producirá dictamen dentro de los diez (10) días que se reducirán a cinco (5) días en caso de existir medidas preventivas, aconsejando uno de los temperamentos siguientes: a) Ampliación del sumario cuando existan omisiones que afecten la validez del procedimiento o para el esclarecimiento de los hechos, señalando las diligencias que deben ampliarse o practicarse nuevamente. b) El sobreseimiento indicando la clase del mismo y, c) La aplicación de sanción disciplinaria, señalando la falta comprobada, el carácter de la misma y el grado de responsabilidad, especialmente en los casos de los artículos 739 y 740 pero sin cuantificar la sanción aconsejada.»