Artículo 662 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 662:

«Art. 662. – Una vez cumplidos los recaudos precedentes la autoridad que ordenó la instrucción del sumario lo elevará con opinión fundada, directamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En los sumarios ordenados por el subjefe de la Institución, será optativo vertir la referida opinión. El jefe de la Policía Federal Argentina, remitirá el sumario sin opinión.»

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