Artículo 661 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 661:

«Art. 661. – Los ayudantes y subinspectores y el personal subalterno serán asistidos en el acto de la vista, por un oficial del grado de principal o inspector. El resto del personal superior que lo requiera, será asistido por un oficial de grado superior o más antiguo que el sumariado. En todos los casos los oficiales pertenecerán a otro destino por la Superintendencia de Personal del escalafón respectivo y en orden sucesivo. La asistencia consistirá en asesorar al imputado, previa lectura de lo actuado, sobre el contenido del alegato de defensa. El personal precedentemente mencionado, destinado en el interior del país, será asistido por oficiales pertenecientes al área correspondiente. La Superintendencia de Personal efectuará en cada caso las comunicaciones correspondientes. Será obligatoria para todo oficial que hubiera sido designado para el acto de la vista, su intervención sin perjuicio del desempeño de sus funciones ordinarias. Intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos»

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