Artículo 658 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 658:

«Art. 658. – El acto de la vista se realizará en el asiento de la instrucción con el alcance del artículo 635 de esta reglamentación. El imputado podrá tomar nota manuscrita o mecanográfica del sumario y el instructor le entregará una (1) sola copia del informe que prescribe el artículo 652 de esta reglamentación.»

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