Artículo 655 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 655:

«Art. 655. – Una vez cumplidas las tramitaciones a que se refieren los artículos anteriores, la instrucción dará vista por diez (10) días al imputado para que formule su defensa y ofrezca la prueba necesaria. Los alegatos de defensa no serán agregados a las actuaciones hasta tanto todos los sumariados hubieran hecho uso de este derecho. En el sumario se dejará constancia debida de la presentación del alegato de defensa procediendo a su posterior incorporación.»

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