Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 653:
«Art. 653. – El informe del instructor deberá contener: a) Una relación sucinta de los hechos y de la prueba del sumario, con indicación de la foja en que se encuentra cada una de las piezas. b) Los cargos que resultaren contra cada inculpado. c) La resolución que a su juicio corresponde dictar considerando la infracción cometida, su gravedad, alcance o repercusión que los hechos generaron y los antecedentes del imputado, y d) En los casos en que se solicite la aplicación de sanción de arresto mayor de treinta (30) días, se emitirá opinión fundada si en mérito a la naturaleza del hecho y antecedentes del acusado, se puede sustituir su cumplimiento por un régimen más benigno que el determinado en el artículo 556, inciso b), apartado 1 de esta reglamentación.»