Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 651:
«Art. 651. – Cuando se imponga sanción de arresto, se compensará con igual número de días los cumplidos con carácter preventivo. Conclusión del sumario»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 651:
«Art. 651. – Cuando se imponga sanción de arresto, se compensará con igual número de días los cumplidos con carácter preventivo. Conclusión del sumario»