Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 650:
«Art. 650. – La simple denuncia no podrá motivar el arresto preventivo o disponibilidad mientras no se hubieran acreditado en autos elementos de juicio suficientes como para considerar presuntivamente responsable al denunciado. La resolución adoptando tales medidas preventivas, contendrá expresamente las circunstancias en que se funda. Cómputo de las medidas preventivas»