Artículo 649 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 649:

«Art. 649. – El persona policial con respecto al cual el funcionario que ordenara la instrucción hubiera solicitado su cesantía o exoneración, revistará en la situación prevista en el artículo 49, inciso h) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, hasta tanto se dicte la resolución definitiva.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.