Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 649:
«Art. 649. – El persona policial con respecto al cual el funcionario que ordenara la instrucción hubiera solicitado su cesantía o exoneración, revistará en la situación prevista en el artículo 49, inciso h) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, hasta tanto se dicte la resolución definitiva.»