Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 644:
«Art. 644. – Al disponer la instrucción del sumario o durante su tramitación a pedido del instructor, la autoridad que lo ordena podrá disponer de acuerdo con la naturaleza y circunstancias la falta cometida y siempre que exista peligro en la adquisición de la prueba o pueda entorpecerse la marcha normal de la investigación, el arresto preventivo del inculpado que no excederá de treinta (30) días corridos, cualquiera sea el estado de las actuaciones. La resolución será fundada.»