Artículo 643 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 643:

«Art. 643. – Si durante el diligenciamiento del sumario o después de terminado, resultare a primera vista comprobada la comisión de algún hecho delictuoso, el instructor dará inmediata cuenta a la autoridad que dispuso la iniciación del sumario a fin de que, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se dé intervención al juez competente y se adopten las medidas que establece el Código de Procedimientos en lo Criminal. Medidas preventivas»

Un comentario sobre “Artículo 643 – DECRETO 1866/83”

  1. En otras palabras: con tal de cuidar a la institución (y con esto a los jefes), mejor cortar el hilo por lo más delgado, no solo sancionando al personal a cargo (que en si implica también responsabilidad de los jefes) sino también denunciándolos penalmente.

    Que ambiente más tóxico he…

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