Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 642:
«Art. 642. – El instructor o funcionario que intervenga en la tramitación de un sumario, si en su curso notare a primera vista la existencia de faltas graves sin relación directa con el hecho origen del mismo, elevará por conducto separado y en forma reservada, a la autoridad que hubiera ordenado la instrucción una nota en la cual se mencionarán las observaciones a los efectos disciplinarios correspondientes. Delitos resultantes»