Artículo 640 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 640:

«Art. 640. – El instructor deberá solicitar y agregar a las actuaciones, los siguientes antecedentes: a) Del personal superior: 1. Lista de castigos que registre el investigado en la Superintendencia de Personal e Instrucción; y 2. Solicitud de antecedentes, que se formulará a la dependencia donde revista el investigado, la que remitirá copia de los informes desfavorables de los últimos dos (2) años, si los hubiere, y concepto del jefe de la dependencia, posterior a dichos informes, hasta la fecha de la comisión de la falta. b) Del personal subalterno: 1. Lista de sanciones que se solicitará a la Superintendencia de Personal e Instrucción; y 2. Concepto merecido, con prescindencia de la falta cometida. Se solicitará al jefe de la dependencia donde revista, juntamente con copia de los informes desfavorables de los últimos dos (2) años si los hubiere. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 714/2000 B.O. 29/8/2000.) Faltas resultantes»

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