Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 639:
«Art. 639. – Los instructores serán designados en forma escrita, pudiendo recaer el nombramiento en oficiales que no revisten en la misma dependencia que el investigado. Pedido de antecedentes»
el problema de esto es que asume que el resto de todo es verbal, generando así que luego cualquier jefe se pueda desmentir, y dejar al personal subalterno en duda