Artículo 636 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 636:

«Art. 636. – Los superiores de los instructores no podrán interferir durante la sustanciación de los sumarios, ni indicar los procedimientos a seguir.»

Un comentario sobre “Artículo 636 – DECRETO 1866/83”

  1. El tema es de que forma se garantiza eso de forma efectiva, porque puede haber de forma indirecta muchas sanciones, es decir, si no se hace lo que indica el «superior» luego la persona puede terminar con una sanción indirecta como un cambio de destino en un lugar muy alejado.

    Ciertamente que este en una norma no da ningún tipo de garantías.

    Por otro lado, este artículo rompe con el criterio de dependencia funcional y responsabilidad de la cadena de mando.

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