Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 634:
«Art. 634. – En cuanto fuere concerniente a la mayor claridad del procedimiento, el instructor podrá constituirse en la misma dependencia donde se hubiera cometido la falta que se investiga.»
Este artículo plantea cuestionamientos desde una perspectiva del derecho administrativo policial en Argentina, especialmente en relación con las garantías constitucionales.
Garantías de imparcialidad y objetividad: Uno de los principios fundamentales en el derecho administrativo es la imparcialidad de los procedimientos. El hecho de que el instructor se constituya en la misma dependencia donde se cometió la falta podría plantear cuestionamientos sobre su imparcialidad y objetividad en la investigación. La cercanía geográfica y operativa con la dependencia puede influir en la percepción de que el instructor no actúa de manera imparcial.
Derecho a la defensa: La Constitución Nacional argentina garantiza el derecho a la defensa en su artículo 18. Cuando el instructor se encuentra en la misma dependencia que lleva a cabo la investigación, podría haber preocupaciones sobre la capacidad del imputado para ejercer efectivamente su derecho a la defensa. La proximidad física y jerárquica puede generar un ambiente desigual en el que el imputado se sienta coaccionado o limitado en su defensa.
Riesgo de encubrimiento: Al permitir que el instructor se constituya en la misma dependencia donde se cometió la falta, existe un riesgo potencial de encubrimiento de las acciones de los agentes involucrados. La dependencia podría tener intereses en proteger a sus miembros, y esta cercanía geográfica podría facilitar la ocultación de pruebas o testimonios que podrían ser perjudiciales para los agentes involucrados.
Debilitamiento de la confianza pública: La confianza del público en las instituciones policiales es fundamental para su buen funcionamiento. El hecho de que los procedimientos administrativos se lleven a cabo en la misma dependencia donde se cometió la falta puede socavar la confianza del público en la imparcialidad y la integridad de la investigación, lo que afecta negativamente la legitimidad de las fuerzas de seguridad.
Desde una perspectiva crítica, el artículo 634 podría ser objeto de debate y reforma. Para garantizar la transparencia y la justicia en los procedimientos administrativos policiales, se podrían considerar alternativas, como la designación de instructores independientes o la creación de unidades de investigación interna con recursos y personal independiente. Esto ayudaría a abordar los cuestionamientos planteados en relación con las garantías constitucionales y fortalecer la confianza del público en las instituciones policiales.