Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 633:
«Art. 633. – El instructor actuará con secretario refrendante que no necesariamente debe ser de grado superior al juzgado.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 633:
«Art. 633. – El instructor actuará con secretario refrendante que no necesariamente debe ser de grado superior al juzgado.»