Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 631:
«Art. 631. – Los sumarios serán instruidos por el funcionario que designe la autoridad que determina el artículo 615 de esta reglamentación, de grado superior al investigado.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 631:
«Art. 631. – Los sumarios serán instruidos por el funcionario que designe la autoridad que determina el artículo 615 de esta reglamentación, de grado superior al investigado.»