Artículo 628 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 628:

«Art. 628. – En el sumario se dejará expresa constancia del cumplimiento de las formalidades procesales previstas en los artículos precedentes, aun cuando el inculpado se negare a formular declaración de descargo.»

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