Artículo 627 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 627:

«Art. 627. – Si en el transcurso de la declaración de descargo se advirtieran nuevas faltas, se le harán conocer al imputado los nuevos cargos a la finalización del acto, repitiéndose el procedimiento anterior en cuanto a su descargo y el ofrecimiento de pruebas.»

Un comentario sobre “Artículo 627 – DECRETO 1866/83”

  1. Garantías Constitucionales:

    Principio de Legalidad: En el derecho administrativo, como en el derecho penal, se debe respetar el principio de legalidad, que implica que ninguna persona puede ser sancionada por un acto que no esté previamente tipificado en la ley. El artículo 627 podría generar preocupación si se utiliza para introducir nuevos cargos que no estaban contemplados inicialmente, ya que esto podría vulnerar el principio de legalidad.

    Derecho a la Defensa: El imputado tiene el derecho fundamental a la defensa en cualquier proceso en su contra. Introducir nuevos cargos al final del acto de declaración de descargo puede dificultar la efectiva defensa del imputado, ya que no habría tenido la oportunidad de preparar su respuesta de manera adecuada.

    Gestión de Recursos Humanos:

    Transparencia y Eficiencia: En la gestión de recursos humanos, es importante garantizar la transparencia y la eficiencia en los procedimientos administrativos. Introducir nuevos cargos al final de un proceso de declaración de descargo podría generar incertidumbre y dilatar innecesariamente el proceso, lo que podría ser perjudicial tanto para el imputado como para la eficiencia de la administración policial.

    Capacitación del Personal: Para garantizar un proceso justo y equitativo, es esencial que el personal policial a cargo de llevar a cabo estos procedimientos esté debidamente capacitado en el manejo de situaciones delicadas y procedimientos administrativos.

    Aspectos Psicosociales:

    Impacto Emocional: La introducción de nuevos cargos al final del proceso de declaración de descargo puede tener un impacto emocional significativo en el imputado. Puede generar estrés adicional y dificultar su capacidad para responder de manera adecuada. Los aspectos psicosociales deben ser considerados para garantizar un proceso justo y equitativo.

    Comunicación Efectiva: La administración policial debe asegurarse de que la comunicación con el imputado sea clara y efectiva, especialmente cuando se introducen nuevos cargos. Debe proporcionarse al imputado la información necesaria para que pueda entender los nuevos cargos y preparar su defensa de manera adecuada.

    En resumen, el artículo 627 del DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) podría plantear cuestionamientos en términos de garantías constitucionales, gestión de recursos humanos y aspectos psicosociales. Se debe garantizar que cualquier modificación de los cargos durante el proceso de declaración de descargo sea realizada de manera justa, transparente y respetando los derechos fundamentales del imputado. La eficiencia y la equidad son elementos clave en el sistema de justicia administrativa policial.

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