Artículo 625 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 625:

«Art. 625. – Ninguna pena podrá aplicarse ni solicitarse sin oír previamente al acusado, salvo que el mismo no comparezca ante la instrucción pese a estar debidamente citado.»

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