Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 625:
«Art. 625. – Ninguna pena podrá aplicarse ni solicitarse sin oír previamente al acusado, salvo que el mismo no comparezca ante la instrucción pese a estar debidamente citado.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 625:
«Art. 625. – Ninguna pena podrá aplicarse ni solicitarse sin oír previamente al acusado, salvo que el mismo no comparezca ante la instrucción pese a estar debidamente citado.»