Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 623:
«Art. 623. – Cuando por razones no imputables a la autoridad que instruya el sumario éste no finalizare en los plazos establecidos en el artículo precedente, deberá solicitar la ampliación de dicho término señalando las causas de la demora, diligencias que falten y el tiempo que se estime necesario. Dicha solicitud será resuelta por la autoridad que hubiera ordenado el sumario y la prórroga no podrá exceder de quince (15) días. Si al término del plazo concedido subsistieren algunas de las razones invocadas u otras que hubieran motivado su demora, el instructor pedirá una nueva prórroga por el tiempo estrictamente indispensable. Formas externas»