Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 618:
«Art. 618. – Las autoridades facultadas para ordenar la instrucción de sumarios, simultáneamente con la orden respectiva enviarán comunicación al jefe de la Policía Federal Argentina (Superintendencia de Personal), especificando la causa que lo hubiera motivado, datos personales del sumariado, como así también las medidas preventivas en los casos en que se hubieran dictado. Idéntica comunicación harán a la Dirección General de Obra Social, indicando la iniciación de lo actuado y la nómina de imputados (sin reseñar el hecho), a los fines dispuestos en el artículo 914 de esta reglamentación.»
Falta de Claridad en la Comunicación: El artículo establece que las autoridades que ordenen la instrucción de sumarios deben enviar una comunicación al jefe de la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Obra Social. Sin embargo, no especifica claramente cuál debe ser el contenido de esta comunicación o cómo debe ser redactada. Esto podría dar lugar a malentendidos y dificultades en la comunicación entre las partes involucradas.
Privacidad y Protección de Datos: El artículo menciona que se deben proporcionar «datos personales del sumariado». Esto plantea preocupaciones sobre la privacidad y la protección de datos personales, ya que no se establece claramente cómo se manejarán y protegerán estos datos sensibles. Esto podría entrar en conflicto con normativas de protección de datos.
Necesidad de Revisar el Propósito de la Comunicación: El artículo menciona que se debe comunicar la causa que motivó el sumario, pero no especifica claramente el propósito de esta comunicación. Sería importante definir con claridad por qué se requiere esta información y cómo se utilizará. Esto evitaría posibles abusos o malentendidos.
Referencia a Otra Reglamentación: El artículo hace referencia al artículo 914 de la reglamentación, lo que sugiere que es necesario consultar otro artículo para comprender completamente el propósito de la comunicación a la Dirección General de Obra Social. Esto puede ser confuso y poco práctico, ya que sería preferible que toda la información relevante se incluya en el mismo artículo.
En resumen, el artículo 618 presenta problemas de ambigüedad en cuanto a la comunicación requerida y la protección de datos personales, además de la falta de claridad en cuanto al propósito de esta comunicación.