Artículo 616 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 616:

«Art. 616. – La autoridad que ordene el sumario podrá asumir por sí la instrucción o designar a un oficial subordinado, como instructor el que deberá ser siempre superior al sumariado.»

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