Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 615:
«Art. 615. – La orden de proceder a la instrucción de sumario emanará de una resolución escrita de los superiores directos del policía a investigar y dentro de los siguientes cargos: a) Del jefe o subjefe de la Policía Federal Argentina; b) De los jefes de Superintendencia. c) De los 2º jefes de Superintendencia. d) De los jefes de Dirección General. e) De los jefes de departamento. f) De los jefes de zona. g) De los jefes de circunscripción. h) De los jefes de área. i) De los jefes de cuerpo. j) De los directores de escuela o instituto. k) De los jefes de delegación respecto del personal subalterno, y l) De los jefes de dependencia en los casos previstos en el artículo 613, incisos c) y e) de este título. La orden de instruir actuaciones para juzgar la conducta de personal superior emanará solamente del jefe o del subjefe de la Policía Federal Argentina.»
ley del gallinero. el que esta arriba caga al que esta abajo. que tristeza. que poco profesionalismo. que poca capacidad de resolución de conflictos.