Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 612:
«Art. 612. – Cuando la denuncia sea anónima, la jefatura podrá disponer sumario respecto de los hechos denunciados si por las referencias que contenga o antecedentes que se posean, aquélla presentara aspectos de verosimilitud. En caso contrario se archivará.»