Artículo 611 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 611:

«Art. 611. – El particular damnificado por el hecho que motiva la denuncia no es parte en la actuación administrativa, ni se le hará conocer la resolución que recaiga en la misma. Denuncia anónima»

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