Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 610:
«Art. 610. – No se dará curso a ninguna denuncia del público sin previa ratificación escrita del denunciante, en cuyo caso se comprobará su identidad y domicilio y se le pedirán las aclaraciones necesarias sobre el contenido de la denuncia. Sin perjuicio de ello podrá actuarse de oficio por disposición de la jefatura.»