Artículo 607 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 607:

«Art. 607. – Los oficiales que intervengan en las actuaciones por procedimientos disciplinarios están obligados a propender, en la esfera de sus atribuciones, a que aquéllas se desenvuelvan con la mayor celeridad posible, tomando las iniciativas tendientes a tal fin. Toda demora injustificada será reprimida con severidad.»

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