Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 605:
«Art. 605. – Se considerará firma de urgencia toda la referente al régimen disciplinario. Las actuaciones podrán proseguirse inclusive los días feriados, cuando la suspensión cause perjuicios o cuando así lo establezca el jefe de la Policía Federal Argentina.»