Artículo 605 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 605:

«Art. 605. – Se considerará firma de urgencia toda la referente al régimen disciplinario. Las actuaciones podrán proseguirse inclusive los días feriados, cuando la suspensión cause perjuicios o cuando así lo establezca el jefe de la Policía Federal Argentina.»

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