Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 604:
«Art. 604. – En la aplicación de sanciones directas por falta grave, el procedimiento se ajustará a las siguientes normas: a) El acusado expresará su descargo en diligencia sintética que suscribirá previo formulársele los cargos imputados; b) La nota comunicando la falta contendrá: concepto merecido al jefe de la Dependencia, con prescindencia de la misma y se acompañará de la planilla de antecedentes que expedirá la Superintendencia de Personal e Instrucción; c) Las instancias que intervengan en la elevación de la nota, emitirán opinión fundada. Asimismo, podrán disponer se instruya sumario, si ello fuera imprescindible para un mejor esclarecimiento de las circunstancias que rodearon el hecho; d) Quien imponga la sanción o alguna de las instancias intervinientes, podrá ordenar el cumplimiento de pericias o medidas para el encuadre de la falta; y e) Luego de aplicada la sanción por el jefe o subjefe de la Policía Federal Argentina, se procederá a notificar al sancionado en la forma dispuesta en el artículo 554 de esta reglamentación. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 714/2000 B.O. 29/8/2000.)»