Artículo 598 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 598:

«Art. 598. – El procedimiento ordinario se aplicará: a) Al personal policial en actividad, y b) Al personal policial en retiro: 1. Cuando deba responder por hechos cometidos mientras estuvo en actividad; 2. Cuando esté llamado a prestar servicios; 3. Cuando en el hecho resulte involucrado personal en actividad, y 4. Cuando la investigación hubiera sido iniciada con anterioridad a su pase a situación de retiro.»

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