Artículo 595 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 595:

«Art. 595. – Las facultades disciplinarias a igualdad de grado, serán ejercidas conforme a las normas que sobre precedencia, antigüedad y cargo, determina la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación.»

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