Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 593:
«Art. 593. – Las faltas cometidas en presencia de varios superiores, deberán ser reprimidas por el de mayor grado.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 593:
«Art. 593. – Las faltas cometidas en presencia de varios superiores, deberán ser reprimidas por el de mayor grado.»