Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 592:
«Art. 592. – En ejercicio de las facultades de fiscalización el superior podrá requerir directamente los antecedentes o las aclaraciones que estime necesarios.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 592:
«Art. 592. – En ejercicio de las facultades de fiscalización el superior podrá requerir directamente los antecedentes o las aclaraciones que estime necesarios.»