Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 589:
«Art. 589. – El superior que realice la fiscalización puede confirmar, sustituir, disminuir, dejar sin efecto o aumentar, dentro de sus facultades las penas que apliquen sus subordinados o los oficiales superiores o jefes, en los casos del artículo 584 de este capítulo. Tal atribución deberá ejercerse en forma y de manera que no menoscabe la autoridad de quien hubiera impuesto la sanción.»