Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 588:
«Art. 588. – Si al ejercer sus facultades de fiscalización el superior no modificara la pena impuesta, previo conocimiento del sancionante y del sancionado remitirá la comunicación a la Superintendencia de Personal para las anotaciones respectivas en el legajo personal del sancionado.»