Artículo 588 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 588:

«Art. 588. – Si al ejercer sus facultades de fiscalización el superior no modificara la pena impuesta, previo conocimiento del sancionante y del sancionado remitirá la comunicación a la Superintendencia de Personal para las anotaciones respectivas en el legajo personal del sancionado.»

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